DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida a los ciudadanos DINGLE RAFAEL GONZÁLEZ DAZA y MARÍA ALEXANDRA FREITEZ LOZADA A, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos DINGLE RAFAEL GONZÁLEZ DAZA y MARÍA ALEXANDRA FREITEZ LOZADA Asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a LA FISCALIA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.