DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y conformidad con el artículo 373 del mismo Código Adjetivo Penal, se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que corresponda a fin de continuar por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE RAFAEL DAZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 25.471.157, residenciado en Barrio La Ermita, calle 13 con Avenida 24, casa S/N. Quibor.- a 4 casas del Liceo Ricardo Arcadio Yépez, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Intencionales previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Peralta Pe.....