DESICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que no es necesaria la celebración de la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la convocatoria de la misma que estaba prevista para el día 21 de Junio de 2007 a las 10:00 de la mañana y pasar a resolver por Auto separado la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales.