Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano XIOMARA MARINA QUERALES RODRÍGUEZ, C. I. Nº 7.412.152 y LIZETH PAOLA CALDERÓN GARCÍA, C. I. Nº E-37.843.371, por el delito de Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, en su numeral 2, 5 y Parágrafo Primero y 253 del Código Orgán.....