DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUILLAMON SILVA y MIGUEL ANGEL ROJAS MENDOZA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ Domínguez conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.