Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PUNTO PREVIO: Solicita la parte de la defensa, representada por el Dr. Rubén Dorante, la Nulidad de las actuaciones, amparados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que se Violentó el Domicilio por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento ya que los mismos, no presentaban autorización por un Tribunal de la República o la respectiva Orden de Allanamiento, verifica este juzgador, del acta suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, al forma como se realiza el mismo, de las cuales entre otras cosas dejan por sentado, que al momento en que transitaban, por un lugar el cual fue señalado, por una persona de sexo masculino que no qui.....