PRIMER PUNTO PREVIO: En cuanto a la oposición ejercida por los profesionales del derecho en su mayoría en cuanto a los delitos precalificados, deja por sentado este Tribunal que no es en esta fase o en esta oportunidad en que la norma adjetiva facultad al Juez de Control para darle una Calificación Distinta a la que en el día de hoy interpuso el representante del Ministerio Público, ya que es la fase intermedia y de conformidad con el artículo 330 2º ordinal del Código Orgánico Procesal Penal en que el Juez puede efectuar una vez finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Cambio de Calificación Jurídica y facultado como esta el representante del Ministerio Público para calificar los delitos en cada uno de los hechos que investiga, conforme a las normativas señaladas en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por ser el Titular de la Acci.....