Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: DILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y VICTOR JOSE SEQUERA, ampliamente identificados. Por ser considerados como presuntos autores del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, privación ésta de conformidad con los previsto en los artículos 250, 251 Y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Dichos Ciudadanos cumplirán la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Estado Lara, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.