DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAFAEL ANTONIO CAMPOS Y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad N° respectivamente, en perjuicio del ciudadano CHACKAE CATTA JEAN, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público vigente al momento que ocurrieron los hechos, ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determi.....