En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, C.I. 9.115.818, Soltero, de 49 años, nacido en Siquisique Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1961, oficio obrero, grado de instrucción 6to grado, hijo de Gracino Castillo y Flor Maria Morales domiciliado en Los tanques parte baja vía siquisque, casa S/N, color azul.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios p.....