DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículos 248, 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de fuego, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Se acuerda remitir el asunto al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda, a fin de que se pronuncie en relación al Acto Conclusivo, presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al imputado Pedro José Torrealba, cédula de identidad N°: 7.463.986, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral.....