DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de los investigados HERNAN RAFAEL GRATEROL RAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.426.745, WUILMER HUMBERTO GRATEROL RAGA titular de la Cédula de Identidad Nº 14.593.659, CARLOS JAVIER GRATEROL RAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.779 y ANTONIO GRATEROL, de quien no se conocen datos, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar a los mismos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.