DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado DESCONOCIDO, No es Típico o Concurre Una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese Y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL 2
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA