DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos Rafael José Rivero Camacho y Juan José Torres Suárez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Declara la continuación del presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, se le impone al imputado .....