DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano ROMAN ANTONIO PARADA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.414, domiciliado en /Carrera 5, con Calle 13, Barrio Unión, Casa S/N de rejas de color verde a una cuadra de una licorería / Barrio El Calvario, 2 puente, Estado Aragua, casa de la tía Quintina Parada.-, contenida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el referido artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 15 días.
Notifíquese al Imputado que se encuentra en el Tribunal, a la Defensa y al Fiscal de.....