DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ASÍ COMO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCENA Y DENNY RADAMÉS LINAREZ CORTES, identificados anteriormente, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisado por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 552 DEL Código orgánico Procesal Penal Vigente, 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998 y el artículo 219 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se declara el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas por el Tribunal de Control en su oportunidad.
Regístrese la presente decisión, y remítase copia Certificada a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese O.....