D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ALEXIS MANUEL DAZA, JOSE ALIRIO TOVAR GIMENEZ , MITCHEL EDUARDO OVIEDO PARADA, ELISA MARIA DAZA y poner a disposición del Tribunal de Control N º 2 de Acarigua estado portuguesa al ciudadano JUAN PABLO DAZA . SEGUNDO Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.