En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
.- ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.851.095, Fecha de Nacimiento: 01/06/1990, Edad: 20 años, grado de instrucción: 1er Año, Ocupación: Obrero, hijo de Eli Reionoso y Nancy Colmenares, residenciado en: Barrio La Victoria Calle1 entre 1 y 2, casa sin numero, a dos cuadras del PDVAL.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 3 del artícu.....