DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente imponer al ciudadano JAIRO RAFAEL LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.083, domiciliado en el Barrio El Maximino Rojas, sector la Piedad, calle 1 entre avenidas 1 y 2, casa N° A-31, Cabudare, Estado Lara, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, bajo la vigilancia de los Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad, Notifíquese a las partes. Líb.....