Medida Cautelar otorgada por este despacho, de Detención Domiciliaria, señalada en el artículo 256 ordinal 1º de la Norma Adjetiva y en consecuencia deja por sentado este juzgador, la Orden inmediata de la Remisión de las Actuaciones a la Corte de Apelación de este Estado, a los fines de que tal como lo establece el artículo 374 de la Norma Adjetiva en su parte infine, resuelva lo concerniente a lo invocado por la parte fiscal, en cuanto al efecto suspensivo debiéndose mantener el imputado en la sede de la Comandancia de este Estado hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el efecto suspensivo; Regístrese, Publíquese, Notifíquese.