Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º y 4º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO CHARLIS DE JESÚS ARAUJO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.695.092, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acordó igualmente la práctica de los exámenes previstos en el artículo 105 de la ley espacial que rige l materia de droga Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase