se Impone la penalidad, y conforme lo indica el Precepto Jurídico por el Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, señala una pena de Seis (06) Meses a Tres (03) Años y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Un (01) Año y Nueve (09) Meses; aplicando lo establecido en el artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se rebaja a la mitad quedando la pena en Diez (10) Meses y Quince (15) Días, asimismo aplicando la atenuante genérica por cuanto no presentan Antecedentes Penales, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se rebaja Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días quedando la Pena a Cumplir en SEIS (06) MESES de Prisión más las penas accesorias de Ley; En lo que respecta a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable por el delito de Peculado Doloso P.....