Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano WILLIAMS ALCILES VELIZ, cédula de identidad Nº 7596096, no esta siendo requerido por algún Tribunal de la República, ni ha sido sorprendido en la comisión de algún delito, configurado el supuesto contenido en el articulo 1 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 41 ordenar su inmediata libertad, como en efecto se hace. Así se decide.
A los fines enmendar el registro ante el sistema Juris del ciudadano WILLIAMS ALCILES VELIZ, cédula de identidad Nº 7596096, como imputado, se cambia su condición a victima por serlo de la privación ilegitima de libertad que ha sufrido. Así se establece.
A los fines prevenir futuras detención ilegitimas, se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución .....