DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano REYES ELÍAS CATARÍ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.446.507, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano REYES ELÍAS CATARÍ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas SEGUNDO: Oídas las anteriores exposiciones y la Admisión de los hechos del imputado se acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO .....