1) El Tribunal admite la acusación Fiscal pero eventualmente procede conforme al Artículo 330 ordinal 2° a un cambio en la calificación que presentó el Ministerio Público y el delito en este caso a criterio del Tribunal de Control N° 2 es Violación Agravada previsto en el Artículo 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal quedando igual la otra calificación que efectuó el Fiscal , que es el delito de Abuso Sexual en niños Artículos 259 de la Lopna con la agravante del artículo 217 de la misma Ley en la modalidad de concurso real de delito conforme al Artículo 87 del Código Penal.
2) El Tribunal totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son necesarias , licitas y pertinentes, para el debate oral y público-
3) El Tribunal no admite la prueba de experticia médico psiquiatra N° 9700-152-8191, que presentó por ante esta audiencia preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que la misma fue presentada fuera d.....