DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN GABRIEL PERNALETE ROMERO, y ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Segundo y Cuarto Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN GABRIEL PERNALETE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.686, de 26 años de edad, nacido en Sarare fecha 04-12-80, estado civil soltero, profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Aura Romero de Pernalete y de José Pernalete Del Fin, domiciliado en Sarare, Avenida Pedro Vereciarto, callejón ciego, detrás de Tránsito, casa N° 54, por la comisión de los .....