DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la detención en flagrancia de los ciudadanos JHONNY RAFAEL VILLANUEVA SERRANO y LUIS JAVIER AGUILAR MENDOZA, titular de la cédula Nº 14.405.891 y 15.729.471, respectivamente, debiéndose seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° como es presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentación de este Circuito judicial Penal y Prohibición de salida del Estado Lara. Remítanse las actuaciones al .....