DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDOVA FUENTES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.984, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del C.....