DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos NACOR ANTONIO LUCENA LÓPEZ, JOSÉ VICENTE RIVERO BRITO, DARWIN GREGORY RAMIREZ PINTO y JONATHAN RUBEN SOJO LUJANO, titulares de las cédulas de Identidad Nº 18.135.106, 19.433.049, 16.704.657 y 14.313.525, respectivamente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial P.....