Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a Transporte Yulimar C.A, realizado a través de sus apoderados Wilmer Alexander Oviedo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.437.047 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.586 y Juana Chiquinquirá González de Schotborgh, titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.776.123. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1998, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TRAYLER, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, PLACAS: 48G-CAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: TZ002A, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, a Transporte Yulimar C.A, realizado a través de sus apoderados Wilmer Alex.....