DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declaró Con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.414, ampliamente identificado, en el centro penitenciario de URIBANA, todo conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.