DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano IRWIN JOSÉ RIVAS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.429, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, Calle 3 entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-86, Barquisimeto Estado Lara, Estado Lara, de esta ciudad, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.