A los fines del juicio oral y público se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por haber sido incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción y por ser pertinentes con el hecho objeto de este proceso. Asimismo se admite la aplicación del principio de Comunidad de las Pruebas invocado por la defensa.