En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 del COPP en relación con el penúltimo aparte del Art. 256 del COPP, por concurrir los supuestos de los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA IMPROCEDENTE la cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa, por no reunir los supuestos del artículo 253 eiusdem y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER DIONISIO FUENTES MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en perjuicio de victima especialmente vulnerable, por tratarse de una persona de la tercera edad de genero femenino, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancion.....