Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, al ciudadano POR IDENTIFICAR . Cesan las Medidas de Coerción Personal Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N º 1
EL SECRETARIO
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ