En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Declara justificado el incumplimiento de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, acordando, a solicitud del Ministerio Público, la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, dictada conforme al artículo 256, 1 del COPP, sustituyéndola por una menos gravosa al imputado JHONNY MANUEL SIERRA PEREZ, como lo son las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada mes ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y la Prohibición de comunicarse con la víctima
2.- Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del precitado ciudadano. Dejándose constancia de que el imputado fue informada de las consecuencias jurídic.....