Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY ANTONIO JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.112, Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo cuyas características del mismo son las siguientes: Clase: Moto, Marca: Juve, Modelo: CG-150, Color: Rojo, Placa: GAI447, serial de carrocería: LWAPCKL346B880103, serial de motor: 162FMJ26B101096, Uso: Particular, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Entréguese los originales que cursan en el asunto y en sustitución de los mismos déjese.....