DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo del acta suscrita por los funcionarios, por no existir punibilidad en el hecho. Cesan las Medidas cautelares impuestas. Asimismo se insta al imputado a los fines de comparecer a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de practicarse exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológico y Sociales de conformidad con el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Igualmente se acuerda la destrucción de la Droga incautada.- Oficiese a la ONA NOTIFICANDO DE LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIAL.-Notifíquese al Ministerio Público, denunciante. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunam.....