Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano NORMA YASMIN LOPEZ ESPINOZA, identificado ut supra, como lo son las contenidas en el artículo 256, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, por haber transcurrido más de dos años y haberse superado el límite inferior de la pena, sin que se hubiese presentado acto conclusivo y por causa no imputable a la imputada ni su defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.