DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CRESPO MORA y JENIFER ANTONIO TORREALBA CRESPO, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA la medida contenida en el Art. 256 ordinal 9º esto es, el deber de acudir a prestar un servicio comunitario en el Parque Bararida y el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluidos en un programa de orientación sobre valores y convivencia pacifica, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218.3 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la contin.....