PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el DEIVI JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.133.062, de 26 años de edad, residenciado en la calle 48 sector Eislara, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo Fútiles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, y por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las de la Defensa por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio .....