/Visto y leído el escrito presentado por el abog. Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, en su carácter de defensor privado del ciudadano presunto imputado CHARLY RAFAEL SOTO GRATEROL, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, luego de analizadas las presentes actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA al ciudadano CHARLY RAFAEL SOTO GRATEROL, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 6 ordinales 1°, 2° 3°, 6° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ AVÍES. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.