DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
- ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ROBERTO ANDRES HERNANDEZ MARQUEZ, JESUS EDUARDO MAVARE GUTIERREZ e ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARAMBULE, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previstos y sancionados en los articulo 458, 277, 470 todos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 en sus dos numerales todos del Código Orgánico Procesal Penal, s, conforme al numeral 5 del artículo 251 ibídem, ordenándose proseguir con la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. En virtud.....