DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos MARIALEJANDRA GUEDEZ BLANCO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.709.663, nacida en Araure Estado Portuguesa, el 19-07-1977 , hija de: Rafaela Blanco de Guedez y Juan Ramón Guedez Gómez, profesión u oficio: Licenciada en Contaduría Publica, grado de instrucción: universitaria, domiciliado: en la Urb. Baradida bloque 8 edificio N° 9 apartamento 21 teléfono: 04245001215; 2) JESUS ANTONIO PEROZO venezolano, de 31 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.082, nacido en Ture.....