DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano ELVIS EFREN VASQUEZ PINEDA, la medida del ordinal 3 y 9, del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial y el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores y el deber de inscribirse en una misión educativa para culminar la etapa académica, debiendo presentar la constancia de inscripción y cada 3 meses la constancia de estudios; por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Se DECRET.....