En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano YUDI DEL CARMEN MELENDEZ COLMENAREZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de estupefacientes.
Se acuerda la práctica de peritaje psiquiátrico ante el CICPC de Carora para determinar el grado de consumo. Librese oficio.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO .....