ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RAMON ANTONIO ESCOBAR ESCALONA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, este Tribunal de Control N° 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano RAMON ANTONIO ESCOBAR ESCALONA. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia con mención expresa que el Tribunal no dio cumplimiento a la Notificación de las partes como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no consta dirección alguna de las partes. Regístrese. Cúmplase.