Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida al numeral 3, a favor de la ciudadana imputada, MAURY VICTORIA PARRA REYES, C. I. N° 19.769.062, de 23 años de edad, Soltero, 4to año, comerciante, nació en fecha 28-08-85, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Rosa Reyes y Elio Parra, residenciado en Barrio Ruiz pineda 2 calle 2 con vereda 11 Nro. 28 –A Barquisimeto, a saber: Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla externa de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniendo la misma en calidad de depósito en la Comandancia de Policía a la ord.....