DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano JORGE RAFAEL CAMACARO BENITEZ, C. I N° 18.861.654, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 24-10-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ensamblador en la Oster, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle 3 entre 2 y 3, Casa N° 2-22, en la esquina está una cancha y al frente de esa Cancha está la Licorería “La Poker”, Tlf. 0414-5135506 (Mamá), a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Cir.....