/Este Juzgado de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la querella interpuesta por el ciudadano JESUS RICARDO LICCIONI REYES, antes identificada asistido por el Profesional del Derecho Abogado JOEL ROMERO RIVAS, contra el ciudadano BENITO JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem confiriéndosele a la victima JESUS RICARDO LICCIONI REYES. Acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, Querellante y al Querellado. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio en su oportunidad legal. Líbrese boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.